La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) ha presentado una denuncia formal contra la empresa de telecomunicaciones Claro ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), amparándose en la reciente Ley Anti Spam y el Código del Consumidor.
El núcleo de la denuncia se centra en un mensaje publicitario no solicitado, específicamente un ‘jingle’ con la frase «Cámbiate a Claro» seguido del número de atención 0800 00200. Esta publicidad se reproduce automáticamente cuando un usuario de otra operadora realiza una llamada a un número Claro, generando una interrupción no deseada en la comunicación.
Según comunicado oficial de Aspec, la denuncia se sustenta en la violación de dos marcos legales:
- Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Ley N° 32323 – Ley Anti Spam
Aspec demanda a Claro por publicidad invasiva
La asociación argumenta que el mensaje publicitario configura una forma de comunicación no solicitada que vulnera los derechos de los consumidores, al exponer de manera forzada a los usuarios a contenido promocional durante sus llamadas telefónicas.
La denuncia presentada ante Indecopi busca que la autoridad competente evalúe la legalidad de la práctica publicitaria de Claro y determine si corresponden sanciones por infracción a la normativa vigente de protección al consumidor.
«Actualmente, cada vez que un consumidor llama a un número celular en la red de Claro, se reproduce automáticamente una locución publicitaria invitando a portar su línea a dicho operador, con el mensaje: ‘Cámbiate a Claro, 0800 00200′», sustenta la entidad.
Multas podrían superar los S/ 2 millones
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) ha sustentado su denuncia contra Claro argumentando que la práctica publicitaria actual vulnera directamente los derechos de los usuarios, al obligarlos a escuchar anuncios comerciales sin su consentimiento expreso y sin posibilidad de rechazo.
Esta práctica constituiría una infracción a la Ley N° 29571 y a la Ley N° 32323. Ambas legislaciones prohíben taxativamente el envío de comunicaciones comerciales sin autorización previa del usuario. «La normativa vigente protege el derecho de los consumidores a no recibir publicidad no deseada y establece sanciones para las empresas que incumplan estas disposiciones», agrega Aspec.
Las infracciones podrían resultar en multas significativas que alcanzarían hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale aproximadamente a S/ 2,407,500 para el ejercicio 2025. Más allá de las sanciones económicas, Aspec ha requerido formalmente a Indecopi:
- Ordenar el cese inmediato de estas prácticas publicitarias
- Aplicar las sanciones correspondientes
- Defender los derechos de los consumidores peruanos
Ley contra las llamadas spam
La ley contra las llamadas spam establece que el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras «como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo».
En virtud de esta ley, se han prohibido todos los mecanismos utilizados para la promoción de productos y servicios que impliquen prácticas consideradas agresivas o intrusivas. Entre los sistemas restringidos se encuentran:
- Centros de llamadas o call centers
- Sistemas de llamadas telefónicas automatizadas
- Envío de mensajes de texto a celulares
- Envío masivo de correos electrónicos promocionales
Pero las medidas no terminan allí. La normativa también ordena al Poder Ejecutivo que establezca disposiciones adicionales para que las llamadas comerciales puedan ser fácilmente identificadas por los usuarios. Es decir, que estas llamadas deben incluir un código o señal clara que permita distinguirlas como comunicaciones con fines publicitarios o comerciales, facilitando así la protección del consumidor y fomentando una mayor transparencia en las prácticas comerciales.












