Multan empresa peruana por vender artículo de Mario Bros sin permiso

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La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta por Nintendo of America Inc. contra la empresa Heyday S.A.C. por infringir los derechos patrimoniales de importación. La autoridad sancionó a la compañía peruana con una multa equivalente a 21.98 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Esta cantidad asciende a S/ 117,593 al tipo de cambio vigente en el momento del cálculo. La infracción consistió en la importación de productos que reproducían sin autorización la obra artística protegida de la compañía japonesa. Se trataba específicamente de 4,500 lámparas con la forma del famoso bloque con signo de interrogación de la saga  Super Mario Bros, conocido como “Question Mark Block”.

 Nintendo presentó formalmente su denuncia en diciembre de 2024, argumentando ser titular del derecho de autor sobre la obra artística “Question Mark Block”, registrada en el Copyright Office de Estados Unidos. La empresa fue alertada por la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi el 3 de diciembre de 2024 sobre la importación de productos que reproducían de forma ilícita este diseño icónico.

Tras la queja, el organismo peruano ordenó una diligencia de inspección y el embargo del lote de mercancía identificado con la Declaración Aduanera correspondiente. El Indecopi concluyó que Heyday introdujo 4,500 unidades de estos productos al territorio sin el consentimiento del titular de los derechos. El análisis de la Comisión determinó que los productos importados —cubos amarillos con un signo de interrogación blanco en relieve— reproducían efectivamente la creación original de Nintendo.

Responsabilidad objetiva del importador

En su defensa, Heyday S.A.C. alegó que los productos importados no eran idénticos al diseño protegido y que no se había obtenido beneficio económico alguno, puesto que la mercancía fue incautada antes de su comercialización. La compañía también sostuvo que la importación se debió a un error de su proveedor ubicado en China, quien supuestamente le envió el stock sin su consentimiento.

Sin embargo, la Comisión de Derecho de Autor dictaminó que la responsabilidad administrativa en estos casos es de carácter objetivo. Esto implica que no es necesario probar la intención o el ánimo de lucro del infractor para que se configure la violación, sino que basta con que la mercancía ilícita ingrese al territorio nacional sin la debida autorización. En este sentido, la Comisión declaró infundada la denuncia en el extremo de distribución, dado que la mercadería nunca llegó a ser puesta a disposición del público.

Para determinar la cuantiosa multa, Indecopi aplicó la metodología de graduación de multas establecida por el Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM. La autoridad calculó el beneficio ilícito potencial de Heyday S.A.C. basándose en el valor CIF (costo, seguro y flete) de los productos incautados, que ascendió a S/ 12,448.82. La Comisión consideró que la denunciada actuó con ánimo de lucro debido a la cantidad de productos, lo que representó un factor agravante en el cálculo de la multa final.

Por lo tanto, se estableció la sanción final en 21.98 UIT. Además de la multa, Indecopi dispuso el comiso definitivo de las 4,500 lámparas infractoras incautadas durante el operativo efectuado el 7 de enero de 2025. Finalmente, se ordenó que toda la cantidad de lámparas confiscadas sea entregada a favor de Nintendo of America Inc. en su calidad de titular damnificado.

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