Indecopi multa con S/185 mil a empresa por importar productos ilegales de Hello Kitty

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Indecopi sancionó a una empresa peruana por importar y comercializar productos que reproducían sin autorización a personajes de Sanrio como Hello Kitty, Kuromi y Cinnamoroll. La decisión quedó establecida en las resoluciones N.° 883-2025/CDA-INDECOPI y N.° 912-2025/CDA-INDECOPI, emitidas en noviembre y diciembre de 2025. La autoridad determinó que la mercadería ingresó al país sin permiso del titular de los derechos. Infobae Perú accedió en primicia a ambos documentos.

La Comisión de Derecho de Autor impuso una multa total de 34,69 UIT, equivalente a S/ 185.591,5, considerando que la UIT en 2025 asciende a S/ 5.350. Además, ordenó el comiso de los productos infractores y dispuso el registro de la sanción. Con estas medidas, busca prevenir nuevas vulneraciones a la normativa. La resolución también contempla acciones complementarias.

Inicio de las denuncias y evaluación de los productos

Los procedimientos se iniciaron tras dos denuncias presentadas por Sanrio Company Ltd. contra Nayra Yuliana Import E.I.R.L., dedicada a la importación y venta mayorista. En el primer expediente, la firma japonesa cuestionó la importación y distribución de artículos con imágenes de Hello Kitty, Kuromi y Cinnamoroll. En el segundo caso, la denuncia se centró únicamente en productos vinculados a Hello Kitty. Ambos expedientes se tramitaron de manera independiente.

Sanrio informó que tomó conocimiento de los hechos a través de comunicaciones de autoridades aduaneras y de la Dirección de Derecho de Autor de Indecopi. Estas alertas advertían sobre el ingreso de mercadería consignada en declaraciones aduaneras específicas. La empresa sostuvo que nunca otorgó licencia ni autorización para reproducir a sus personajes en los artículos importados. Por ello, afirmó que se trataba de copias ilícitas destinadas al mercado nacional.

Durante el análisis, la Comisión comparó las imágenes de los productos importados con las obras registradas a nombre de Sanrio. El examen confirmó una reproducción sustancial y reconocible de los personajes protegidos. La autoridad descartó coincidencias fortuitas o usos permitidos. Con ello, acreditó la infracción a los derechos de autor.

Determinación de responsabilidades y sanciones

Indecopi precisó que, una vez verificada la presencia de obras protegidas, correspondía a la empresa demostrar una fuente lícita o la autorización del titular. Sin embargo, Nayra Yuliana Import E.I.R.L. no presentó pruebas ni descargos que justificaran la legalidad de la importación. La firma fue notificada durante el procedimiento administrativo. La Comisión concluyó que no acreditó la licitud de la mercadería.

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