Indecopi multa a Cinemark con S/ 990.000 por incumplir con pago de derechos a artistas

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Una resolución en segunda instancia administrativa confirmó una sanción contra Cinemark del Perú S.R.L. por incumplir el pago de derechos económicos a artistas vinculados a obras audiovisuales exhibidas en sus salas. La decisión fue adoptada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi.

La autoridad determinó que la empresa proyectó diversas películas sin cumplir con la remuneración exigida por ley. Esta práctica corresponde a la “comunicación pública”, es decir, la exhibición de contenidos ante el público. En estos casos, las empresas deben retribuir a los artistas participantes. 

Incumplimiento en la comunicación pública de obras

El caso se origina en la omisión de pagos a intérpretes y ejecutantes, una obligación que se activa cada vez que una obra audiovisual se exhibe con fines comerciales. Este derecho es independiente de los contratos de producción de las películas y está reconocido por la normativa vigente. En el Perú, su gestión se encuentra a cargo de Inter Artis Perú.

El Indecopi explicó el alcance de esta obligación en un comunicado. “Este es un pago obligatorio que se genera cada vez que una obra audiovisual se exhibe al público con fines comerciales y es independiente de los contratos de producción de la película. Dicho derecho es gestionado en el Perú por la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú”, indicó. Con ello, la entidad reafirma el carácter obligatorio del pago, también precisa el rol de la organización encargada de administrarlo.

La multa asciende a 180 UIT, equivalente a S/ 990,000. Además, se ordenó el pago de S/ 2.9 millones por remuneraciones devengadas. Este monto corresponde a periodos en los que no se efectuaron los pagos. Incluye el intervalo entre octubre de 2017 y marzo de 2020, también abarca el periodo entre agosto de 2021 y julio de 2023.

Pago de remuneraciones y marco legal vigente

El organismo aclaró que la exhibición de películas en salas no constituye una infracción por sí misma; sin embargo, incumplir con el pago de la remuneración legal sí vulnera la normativa. Esta falta se configura tras un requerimiento formal. En ese contexto, la negativa de pago genera sanción administrativa.

Asimismo, recordó que la legislación peruana reconoce derechos económicos a los artistas intérpretes y ejecutantes. Estos se generan por la comunicación pública de sus interpretaciones en obras audiovisuales. Las empresas que realizan estas exhibiciones deben cumplir con el pago correspondiente. Esta disposición busca asegurar una compensación.

La resolución N° 0126-2026/TPI-INDECOPI es pública y detalla el proceso seguido. En el documento se identifica a Inter Artis Perú como denunciante. También se establece que la acción no prescribió. La infracción se sustenta en la normativa sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos e incluye la imposición de sanciones y el pago de remuneraciones pendientes.

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