Las disputas por marcas no siempre se resuelven únicamente por la similitud entre nombres. En muchos casos, el análisis también considera aspectos como los servicios ofrecidos, el público al que se dirigen las empresas y la forma en que operan en el mercado. Ese fue el eje de una controversia entre TikTok Ltd. y la firma peruana Sometimes Perú S.A. ante el Indecopi.
El caso se inició el 8 de abril de 2024, cuando Sometimes Perú solicitó registrar la marca “TOK TOK ¿QUIÉN ES?” junto con su logotipo para servicios de la clase 35. La solicitud estaba vinculada al agrupamiento y comercialización de productos como ropa, accesorios y artículos dirigidos a niños y bebés, según consta en el expediente al que tuvo acceso Perú Retail.
TikTok presentó oposición al registro
Un mes después, TikTok Ltd. formuló oposición al pedido al considerar que el signo solicitado incorporaba elementos sustancialmente similares a su marca registrada “TIKTOK”. Según sostuvo la compañía, esta coincidencia podía generar confusión entre los consumidores o llevar a pensar que existía una relación empresarial entre ambas marcas.
La empresa también argumentó que la frase “¿QUIÉN ES?” no aportaba suficiente capacidad distintiva para diferenciar los signos. Además, señaló que ambas marcas se encontraban dentro de la misma clase de servicios, lo que, a su juicio, incrementaba el riesgo de asociación indebida por parte del público.
Durante la evaluación del caso, la autoridad analizó la relación entre los servicios que distingue cada marca. Aunque ambos signos pertenecen a la clase 35, concluyó que sus finalidades eran distintas. Mientras TikTok está orientada a servicios de publicidad, marketing y gestión empresarial, la propuesta de Sometimes Perú busca facilitar la venta de productos al consumidor final. Esta diferencia reducía la posibilidad de confusión en el mercado.
Las diferencias fueron determinantes
La Sala también reconoció que existían semejanzas fonéticas importantes entre ambos signos, debido a la repetición del término “TOK”. Sin embargo, identificó diferencias gráficas y conceptuales relevantes. El signo solicitado incorpora elementos visuales como un conejo en las letras “O” y una frase adicional que modifica su percepción general. Además, presenta una composición distinta a la utilizada por TikTok.
En segunda instancia, TikTok intentó reforzar su posición alegando el prestigio y reconocimiento de su marca tanto en Perú como en el ámbito internacional. No obstante, la Sala Especializada del Indecopi advirtió que la notoriedad no fue planteada formalmente ni sustentada con pruebas durante la etapa inicial del procedimiento, por lo que no correspondía evaluarla en esa instancia.
Tras revisar todos los elementos, la autoridad concluyó que no existía riesgo de confusión debido a las diferencias entre los servicios ofrecidos y los públicos objetivos de cada marca. En consecuencia, declaró infundada la apelación presentada por TikTok Ltd. y confirmó el registro de “TOK TOK ¿QUIÉN ES?” a favor de Sometimes Perú S.A., decisión recogida en la Resolución N.º 0485-2026/TPI-INDECOPI.












