La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha recibido nuevas facultades para supervisar el comercio electrónico. Con la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, la entidad podrá fiscalizar sin limitarse únicamente a locales físicos, extendiendo su alcance al entorno digital.
Esto incluye a negocios o personas que venden productos por redes sociales como TikTok, Facebook Marketplace, tiendas en WhatsApp o cualquier plataforma de venta online. Esta normativa representa un cambio significativo para los emprendedores que operan exclusivamente en línea, ya sea mediante páginas web propias o aplicativos móviles.
La supervisión dejará de estar restringida a los establecimientos presenciales, permitiendo un monitoreo más riguroso de las transacciones digitales. El objetivo principal es garantizar que todos los actores económicos cumplan con sus obligaciones, nivelando el campo de juego entre el comercio físico y el electrónico en el territorio peruano.
Sunat entrará a redes sociales a fiscalizar
Los fedatarios fiscalizadores de la Sunat tendrán ahora la tarea de supervisar que las personas y empresas con presencia en internet cumplan con sus deberes tributarios. Entre estas obligaciones destaca, de manera primordial, la emisión del comprobante de pago correspondiente por cada transacción realizada. La norma aclara que, en las intervenciones digitales, el fedatario se identificará mediante una comunicación firmada digitalmente antes de culminar la actuación.
Esta comunicación de intervención digital permite que el proceso sea transparente y legalmente vinculante para el deudor tributario. Según la normativa, este procedimiento se aplica específicamente a los supuestos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario. De esta forma, la Sunat formaliza los protocolos necesarios para intervenir en un entorno donde la informalidad suele ser mayor debido a la falta de presencia física de los inspectores.
“Tratándose de la intervención relacionada a las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario que se realiza en un entorno digital, el Fedatario Fiscalizador se identifica mediante la comunicación de intervención firmada digitalmente, con la que comunica al deudor tributario sobre la actuación realizada, antes de culminar esta”, aclara la norma.
Fedatarios podrán actuar como clientes
Una de las modificaciones más relevantes es que los fedatarios fiscalizadores podrán actuar como compradores anónimos para verificar el cumplimiento tributario. Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explicó a El Peruano que la norma permite supervisar operaciones en plataformas virtuales y redes sociales. Esto amplía considerablemente el espectro de la fiscalización tradicional, permitiendo que la Sunat intervenga directamente en el proceso de compra-venta online.
En la práctica, un fiscalizador podrá contactar a un vendedor por redes sociales y acordar una compra como cualquier cliente ordinario. Durante este proceso, se verificará si el contribuyente emite el comprobante de pago legalmente exigido por el estado peruano. Esta modalidad de cliente incógnito busca detectar infracciones que de otro modo serían difíciles de identificar en el vasto mundo de las ventas por internet y aplicativos móviles.
“La norma permite que la Sunat supervise operaciones realizadas a través de plataformas virtuales, redes sociales y otros medios electrónicos, ampliando así el alcance de la fiscalización tradicional (…) Se habilita a los fedatarios a participar en operaciones comerciales en línea, como compras por aplicativos o páginas web, para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias», aclara Chirinos.
Si tras la compra simulada se comprueba que todo está conforme y se emite el comprobante, la operación se revierte sin mayores inconvenientes para el vendedor. Sin embargo, en caso de detectarse que no se cumplió con la obligación tributaria, el fedatario procederá a registrar la infracción mediante un acta probatoria. Este documento servirá como sustento legal para la aplicación de las sanciones correspondientes según lo estipulado en el Código Tributario.












