La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi declaró fundada, en parte, la denuncia presentada por Nintendo of America Inc. contra la empresa peruana Representaciones Tres Hermanos S.A.C. por la importación no autorizada de productos que reproducían a Charmander, Bulbasaur y Squirtle, personajes de la franquicia Pokémon.
Como resultado del procedimiento, la autoridad impuso una multa de 5,77 UIT, equivalente a S/31.735, por vulnerar los derechos patrimoniales de importación de dichas obras. La resolución también dispuso el comiso definitivo de los productos incautados al considerar que habían sido importados reproduciendo de manera ilícita obras artísticas protegidas por derechos de autor.
La decisión quedó establecida en la Resolución N.° 266-2026/CDA-INDECOPI. El documento concluye que la empresa importó miles de llaveros de peluche con la imagen de los personajes sin contar con la autorización del titular de los derechos de autor. No obstante, la Comisión descartó la infracción por distribución al determinar que la mercadería fue incautada antes de llegar al mercado peruano.
¿Cómo se inició la denuncia presentada por Nintendo?
El procedimiento comenzó el 15 de agosto de 2025, luego de que Nintendo of America Inc. denunciara haber tomado conocimiento, mediante una comunicación de la autoridad aduanera, de la importación de productos que reproducían sin autorización las obras artísticas correspondientes a Charmander, Bulbasaur y Squirtle. La empresa sostuvo que la mercadería estaba destinada a su comercialización en el país pese a que la firma peruana no contaba con ninguna licencia para utilizar dichas creaciones.
En su denuncia, Nintendo también argumentó que esta práctica le ocasionaba un perjuicio económico al aprovechar el reconocimiento internacional de la franquicia Pokémon. Además de solicitar una sanción económica, pidió el cese de los actos infractores, el comiso definitivo de los productos, la entrega de la mercadería a su favor y el pago de las costas y costos derivados del procedimiento.
Como parte de las diligencias, personal de la Dirección de Fiscalización del Indecopi realizó una inspección el 2 de octubre de 2025, durante la cual incautó la totalidad de la mercancía observada. En total fueron decomisados 1.600 llaveros de peluche de Squirtle, 1.600 de Bulbasaur y 1.600 de Charmander, sumando 4.800 productos, además de tomarse una muestra de cada modelo para su evaluación dentro del expediente.
La resolución también señala que la empresa denunciada se incorporó al procedimiento meses después, pero no presentó descargos ni documentación que acreditara que contaba con autorización para importar los productos o que estos provenían de una fuente legítima. En consecuencia, la Comisión determinó que no existían pruebas que respaldaran la legalidad de la importación.
¿Por qué se descartó la infracción por distribución?
Aunque la denuncia también comprendía una presunta vulneración del derecho de distribución, la Comisión declaró infundado ese extremo de la demanda. La autoridad explicó que este derecho implica que las obras sean puestas a disposición del público mediante su venta u otra modalidad de comercialización.
En este caso, la mercadería fue incautada durante las diligencias de fiscalización antes de que llegara al mercado peruano. Debido a ello, el expediente no acreditó que los llaveros hubieran sido ofrecidos al público o vendidos en el país, por lo que no se configuró una infracción al derecho patrimonial de distribución.












