La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi impuso una severa sanción a una empresa peruana por vulnerar derechos de propiedad intelectual. La infracción consistió en el ingreso al país de productos que reproducían, sin la autorización debida, personajes de la línea Labubu. Esta franquicia goza de una amplia presencia internacional y sus diseños están protegidos por leyes de autoría globales.

De acuerdo con la Resolución N° 114-2026/CDA-INDECOPI, a la cual tuvo acceso en primicia Infobae Perú, la multa asciende a 23.25 UIT. Este monto equivale a más de S/ 127,875 tras determinarse que la mercadería importada contenía reproducciones no autorizadas de las obras originales. La autoridad concluyó que existió una infracción directa en el ámbito de la importación de estos bienes.
El caso se originó a partir de una denuncia formal presentada por la firma china Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., Ltd. Esta empresa es la titular exclusiva de los derechos sobre las creaciones inspiradas en el personaje de Kasing Lung. El personaje se caracteriza por su apariencia traviesa y orejas alargadas, habiéndose popularizado mundialmente como un codiciado objeto de colección.

Denuncia por uso indebido de obras protegidas
Según el expediente, la empresa denunciante sostuvo que los productos introducidos al mercado peruano vulneraban sus derechos patrimoniales sobre las obras artísticas. Estas creaciones poseen un carácter creativo y estético que está protegido legalmente contra reproducciones no autorizadas. El análisis de las autoridades confirmó que la importación de estas imitaciones distorsiona la competencia justa en el sector.
Otro punto relevante del análisis del Indecopi fue el posible perjuicio generado hacia los consumidores locales. La reproducción de productos que imitan obras originales puede causar confusión en el mercado, afectando la confianza del público. La Comisión consideró que comercializar estos bienes impacta negativamente tanto a los titulares de los derechos como a los compradores finales.

En esa línea, se advirtió que el público podría adquirir estos muñecos creyendo que son originales cuando en realidad carecen de las garantías de la marca. La protección de la propiedad intelectual es fundamental para evitar que se distorsione la oferta comercial en el país. Por ello, la resolución enfatiza la importancia de respetar las licencias de uso de personajes internacionales con alta demanda.
Desestimación de la denuncia por venta y distribución local
A pesar de la sanción por importación, la Comisión declaró infundada la denuncia en el extremo referido al derecho patrimonial de distribución. Esto significa que no se castigó la venta directa o puesta en el mercado de los productos dentro del territorio. La resolución precisa que no se acreditó que la empresa denunciada haya realizado actos de oferta o circulación efectiva de los muñecos.
El análisis de la autoridad distingue claramente entre la acción de importar y la de distribuir comercialmente. Mientras que la importación quedó comprobada mediante documentación aduanera y diligencias de incautación, no hubo pruebas suficientes de su venta local. Por esta razón, el expediente limitó la responsabilidad de la empresa únicamente al ingreso de la mercancía no autorizada al país.
Aunque la denuncia inicial incluía ambos supuestos, la falta de evidencia sobre la comercialización final llevó a descartar ese cargo específico. El caso resalta la rigurosidad de los procesos de fiscalización de Indecopi ante la documentación de aduanas y las inspecciones físicas. Con este fallo, se busca sentar un precedente sobre el control de mercadería que infringe derechos de autor desde su llegada al puerto.












