Multan a Real Plaza por no actuar de forma oportuna ante presunta agresión sexual a menor

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en segunda y última instancia administrativa, sancionó a Real Plaza con 22.97 UIT, equivalentes a S/126 335, por no acreditar que su personal de seguridad actuó de manera idónea ante la presunta agresión sexual sufrida por un menor de edad por parte de un tercero dentro de su centro comercial ubicado en Cusco.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó que la empresa vulneró el deber de idoneidad, al no demostrar que aplicó de forma efectiva y oportuna su protocolo de seguridad frente a una situación de riesgo que involucraba a un menor de edad dentro de sus instalaciones.

Indecopi cuestiona aplicación de protocolos de seguridad

De acuerdo con la resolución 1425-2026/SPC-INDECOPI, el hecho ocurrió el 16 de agosto de 2024, alrededor de las 16:00 horas, en el centro comercial Real Plaza, ubicado en la avenida Collasuyo, en Cusco, cuando un menor de 15 años se encontraba en los servicios higiénicos y fue abordado por un hombre no identificado.

Como parte de la evaluación del caso, la entidad determinó que, aunque el presunto hecho fue comunicado al personal de seguridad, la compañía no presentó pruebas suficientes que permitieran corroborar que ejecutó acciones concretas para proteger, asistir y resguardar al menor, conforme a lo establecido en su propio protocolo.

Asimismo, la Sala precisó que no basta con contar con protocolos de seguridad o personal capacitado, sino que es necesario acreditar su aplicación efectiva ante hechos concretos, especialmente cuando se trata de situaciones que comprometen la integridad de los consumidores.

El Indecopi ordenó, como medida correctiva, que la empresa desarrolle capacitaciones exhaustivas dirigidas a su personal de seguridad, incluyendo simulacros y ejercicios prácticos, con el objetivo de fortalecer su capacidad de respuesta frente a situaciones de riesgo.

Cabe señalar que, si bien este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi, la empresa aún mantiene la facultad de impugnar la decisión ante la vía judicial, a fin de que el caso sea evaluado por las instancias correspondientes y se emita el pronunciamiento que corresponda.

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