La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Piura impuso una multa de S/ 16,000 a Cineplanet (Cineplex S.A.) por impedir que el usuario identificado como Aníbal Monzón ingresara a sus salas con dos hamburguesas personales. La entidad concluyó que la cadena vulneró los «principios de razonabilidad y proporcionalidad» al aplicar esta restricción.
La restricción fue considerada injustificada porque las dos hamburguesas personales que compró el cliente calificaban como productos similares a los panes con hot dog que Cineplanet ofrece en sus propias instalaciones. La semejanza se estableció al considerar que ambos alimentos llevaban «los mismos materiales, según la resolución de Indecopi».

El Indecopi resolvió a favor del denunciante al señalar que la similitud entre productos no depende solo de la marca, sino también de factores como la materia prima, los acompañamientos, la presentación, el tamaño y las condiciones de consumo. En ese sentido, concluyó que Cineplanet actuó de manera restrictiva, afectando no solo a Monzón, sino también a otros clientes a quienes se les negó el ingreso con alimentos de características similares.
Indecopi sienta precedente en caso contra Cineplanet
El criterio establecido por la entidad abre un precedente para que Cineplanet no solo autorice el ingreso de productos de marca y tamaño similares a los que ofrece en sus locales, sino que también considere otros aspectos de equivalencia, como la materia prima, los acompañamientos, la presentación, el tamaño y las condiciones de consumo. Esta decisión busca garantizar un trato más razonable y proporcional hacia los consumidores.
La medida impuesta contra Cineplanet fue dictada en primera instancia, por lo que la empresa aún puede apelar ante Indecopi. La RESOLUCIÓN Nº 688-2025/INDECOPI-PIU detalla que el único recurso impugnativo es el de apelación, de conformidad con el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807. Dicho recurso «deberá ser presentado ante la Comisión en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, luego de lo cual la resolución quedará consentida».
«La presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por este colegiado es el de apelación», señala Indecopi.












