Miniso y una empresa peruana se enfrentan en Indecopi por figura de oso

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Las controversias por registro de marcas también alcanzan a productos de uso cotidiano, donde el diseño cumple un papel clave en la identificación comercial dentro del retail. En estos casos, la coincidencia de elementos visuales puede abrir disputas cuando distintas empresas buscan posicionar signos similares en el mercado. Este tipo de escenarios exige aplicar criterios técnicos para determinar si existe riesgo de confusión en el consumidor.

En ese contexto, la cadena internacional Miniso y la empresa peruana León Plast protagonizaron un procedimiento ante Indecopi por el uso de una figura de oso en artículos domésticos. El caso se originó tras la solicitud de registro de una marca figurativa presentada por la firma extranjera. A partir de ello, la entidad evaluó si el diseño guardaba similitudes con signos previamente inscritos y si podía inducir a error al público.

Origen de la disputa de marca 

El proceso se inició el 4 de diciembre de 2023, cuando Miniso Hong Kong Limited solicitó ante Indecopi el registro de una marca figurativa, es decir, un signo compuesto por un diseño gráfico y no por una palabra. El pedido buscaba distinguir productos como audífonos, llaveros, joyas, papel, cartón, juguetes, utensilios y otros objetos de uso doméstico. Dentro de esta solicitud, la clase 21 de la Nomenclatura Oficial, vinculada a utensilios y artículos para el hogar, fue la que terminó originando la disputa.

Dentro de esa clase, la cadena internacional incluyó el registro de un diseño con forma de oso que pretendía aplicar en productos domésticos. Esta categoría es especialmente sensible dentro del retail, ya que reúne artículos de uso cotidiano donde la diferenciación visual suele ser uno de los principales factores de competencia. Precisamente por ello, el 23 de diciembre de 2023, la empresa peruana León Plast S.A.C. presentó oposición al registro solicitado por Miniso.

La firma local sostuvo que el signo solicitado guardaba similitud con marcas que ya tenía inscritas también en la clase 21. Entre estos registros figuraban diseños de oso aplicados en productos domésticos como pinzas, ganchos y otros utensilios. Según explicó, parte de sus signos correspondían a marcas tridimensionales —que protegen la forma del producto— y otras a marcas mixtas que combinan elementos gráficos y denominativos.

Con base en ello, León Plast argumentó que la coincidencia en el uso de figuras de oso podía llevar al consumidor a creer que ambos productos provenían de una misma empresa. En este tipo de procedimientos, la normativa de propiedad industrial exige evaluar el denominado riesgo de confusión, criterio que impide registrar una marca cuando su parecido con otra previamente inscrita puede inducir a error al público. Ese fue el eje central del análisis desarrollado en la resolución.

¿Cómo evaluó Indecopi el riesgo de confusión?

El análisis se realizó conforme al artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que regula el registro de marcas en los países miembros. Esta norma establece que no pueden registrarse signos idénticos o semejantes para los mismos productos cuando exista riesgo de confusión o asociación. Para determinarlo, se evalúan la similitud gráfica y conceptual, la relación entre productos y la percepción del consumidor medio.

Asimismo, se considera que la comparación no se realiza elemento por elemento, sino sobre la impresión general que generan los signos. También se toma en cuenta que el consumidor no observa ambos productos de manera simultánea, sino que se guía por el recuerdo que conserva de la marca. Estos criterios permitieron estructurar el análisis del caso.

Peru Retail tuvo acceso a la resolución Nº 1889-2025/CSD-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Signos Distintivos resolvió el 9 de abril de 2025 declarar infundada la oposición. La autoridad concluyó que, pese a referirse a productos iguales o vinculados, los signos presentaban diferencias suficientes. En consecuencia, determinó que podían coexistir sin generar confusión en el mercado.

La resolución señaló: “Si bien los signos en conflicto están referidos a algunos de los mismos productos y otros vinculados, dadas las diferencias existentes entre los mismos, se determina que es posible su coexistencia sin que se genere riesgo de confusión en el público consumidor; por lo que corresponde declarar INFUNDADA la oposición formulada. Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que es distintivo y susceptible de representación gráfica, por lo que corresponde ACCEDER a su registro”. Este pronunciamiento respaldó la solicitud en primera instancia.

La apelación de León Plast y el fallo final

Tras esta decisión, León Plast presentó recurso de apelación ese mismo mes, indicando que “es posible concluir que la solicitante (Miniso) pretende elaborar pinzas con características de su familia de marcas de ositos: ojos redondeados, hocico y orejas redondeadas”. Con este argumento, el caso fue elevado a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual para una nueva evaluación.

La Sala revisó los antecedentes, verificó los registros en la clase 21 y analizó la configuración de los signos en disputa dentro del contexto de productos de consumo cotidiano. El 4 de febrero de 2026 confirmó la decisión inicial y concluyó que no existía riesgo de confusión suficiente. La resolución indicó que “si bien los signos en comparación se encuentran referidos a algunos de los mismos productos y otros vinculados, no resultan semejantes, lo que determina que sea posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor”, dejando firme el registro solicitado por Miniso.

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