En el mundo de la moda, las marcas no solo compiten en vitrinas y pasarelas, sino también en la defensa de sus diseños y símbolos. En este escenario, los conflictos pueden trasladarse fuera del mercado hacia instancias legales. Ese fue el caso de Louis Vuitton, que llevó una disputa ante Indecopi. La firma denunció a la empresa peruana Lalique S.A.C. por la importación de carteras con signos similares sin autorización.

La casa francesa alegó una infracción a sus derechos de propiedad industrial y advirtió un posible riesgo de confusión entre los consumidores. Por su parte, la empresa denunciada sostuvo que no actuó con mala fe. Además, afirmó que los productos no llegaron a comercializarse en el mercado local. Así, el caso giró en torno al uso de signos distintivos en productos idénticos.
El origen del conflicto
El caso se remonta al 23 de agosto de 2017, cuando Louis Vuitton presentó una denuncia ante Indecopi. La acción se dio tras detectar la importación de carteras con signos similares a sus marcas registradas. Según el expediente, la alerta surgió a partir de una operación identificada con la DAM N.º 118-2017-10-313144-00. En total, ingresaron al país 262 productos vinculados a la clase 18, correspondiente a artículos de cuero.
Este hecho dio paso a un procedimiento administrativo por presunta infracción a los derechos de propiedad industrial. La denunciante consideró que el uso de dichos signos podía generar confusión sobre el origen empresarial. La detección se produjo antes de que los productos llegaran al mercado. Esto configuró el núcleo del conflicto que se extendería por varios años.
Tras la admisión de la denuncia, Louis Vuitton sostuvo que Lalique S.A.C. incurrió en una infracción. Argumentó que la importación de productos con signos similares generaba un riesgo de confusión en los consumidores. En ese contexto, solicitó inspecciones, medidas cautelares y la imposición de sanciones. También pidió el pago de costas y costos del procedimiento.
Los descargos y la primera resolución
Por su parte, Lalique S.A.C. rechazó la acusación en sus descargos presentados en septiembre de 2017. La empresa cuestionó aspectos formales del procedimiento y pidió la nulidad de la resolución inicial. Asimismo, sostuvo que no actuó con mala fe y que tenía antecedentes de importaciones sin problemas. También indicó que las carteras incautadas representaban menos del 4% del total.
Además, argumentó que la mercadería fue retenida antes de ingresar al mercado peruano. La empresa señaló que no contaba con antecedentes por infracciones similares. Estos elementos, según su postura, debían considerarse como atenuantes. Sin embargo, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi declaró fundada la denuncia.
Mediante resolución emitida en diciembre de 2017, la autoridad concluyó que existió infracción a los derechos de propiedad industrial. Determinó que los productos incorporaban signos similares aplicados sobre bienes idénticos. Esto generaba un riesgo de confusión en el mercado. En consecuencia, impuso una multa de 4 UIT y ordenó el comiso de los productos.
Apelación y decisión final
Tras el fallo, Lalique S.A.C. presentó un recurso de apelación en enero de 2018. La empresa centró su defensa en cuestionar la multa impuesta. Argumentó falta de motivación en su cálculo y reiteró que no hubo comercialización. La Sala Especializada confirmó la infracción, pero elevó la sanción a 5,67 UIT.
Posteriormente, el caso llegó al Poder Judicial mediante una demanda contencioso-administrativa. El análisis no cuestionó la infracción, sino la motivación de la sanción. En 2022 y 2023, las instancias judiciales ordenaron a Indecopi emitir un nuevo pronunciamiento. Se pidió revisar la graduación de la multa.
En cumplimiento de lo dispuesto, Indecopi emitió una nueva resolución en enero de 2026. La autoridad reformuló la sanción tomando como referencia el valor FOB de la mercadería. Bajo este criterio, redujo la multa de 5,67 UIT a 3,5 UIT. De este modo, se mantuvo la infracción, pero se ajustó la sanción final.












