Indecopi sanciona al BCP por atribuir indebidamente préstamo Yape de S/ 4.400 a cliente

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) por atribuir de manera indebida a un cliente un préstamo Yape de S/4.400 que no habría contratado. Asimismo, el caso incluye la ejecución de 13 operaciones en su cuenta de ahorros que el usuario no reconoce haber autorizado, lo que generó una revisión del procedimiento aplicado por la entidad financiera.

La decisión fue adoptada por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 2, encargado de evaluar este tipo de controversias en materia de consumo. La resolución se emitió tras una denuncia formal interpuesta por la parte agraviada ante la institución reguladora, luego de revisar los hechos presentados en el expediente. Tras este primer fallo, la entidad bancaria mantiene la posibilidad de apelar la decisión dentro de los plazos establecidos.

De acuerdo con el informe del caso, el 17 de enero de 2026 el BCP atribuyó al denunciante un préstamo Yape por el importe de S/4.400 que no habría contratado ni autorizado en ningún momento. Asimismo, posteriormente se habrían registrado débitos indebidos en 13 operaciones vinculadas a su cuenta de ahorros, incluyendo pagos mediante Yape, transferencias por Plin y retiros de efectivo, acumulando un monto total de S/4.427.

En su resolución, el órgano supervisor señaló que el cliente afectado no reconoció haber autorizado estas transacciones, pues sufrió el robo de su tarjeta de débito y DNI. Además, determinó que no se autenticó adecuadamente la identidad del usuario que realizó las operaciones en las plataformas. El ente concluyó que el banco no cumplió con su deber de monitoreo y seguimiento de movimientos inusuales para prevenir fraudes.

Medidas correctivas impuestas 

Ante estos hallazgos, el Indecopi ordenó como medida correctiva al BCP que, en un plazo de 15 días hábiles, anule el crédito Yape asignado al cliente, así como toda la deuda generada por este, además de solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las rectificaciones que correspondan en los registros asociados al caso. 

Asimismo, dispuso que la entidad bancaria devuelva a la cuenta de ahorros del denunciante el importe de S/27, correspondiente a la diferencia entre el total de las 13 operaciones no reconocidas y el crédito cuestionado. El organismo precisó que esta decisión no agota la vía administrativa y que el BCP podría presentar un recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del caso.

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