Indecopi multa al BCP con S/ 34.210 por incumplir promoción de tarjeta de crédito a cliente

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El uso de tarjetas de crédito que ofrecen beneficios como la devolución de dinero suele ser un factor determinante en la decisión de los usuarios al elegir un producto financiero. En este contexto, una reciente resolución del Indecopi en Arequipa expuso un caso donde lo ofrecido no se cumplió. Esta situación derivó en una sanción económica contra una de las principales entidades bancarias del país. La autoridad busca con esto proteger las expectativas legítimas de los consumidores.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa ratificó, en segunda instancia administrativa, una multa total de 6.22 UIT contra el Banco de Crédito del Perú (BCP). Dicha sanción equivale actualmente a S/ 34,210 y responde directamente a la falta de entrega del beneficio de «cash back» a un cliente. La resolución confirma que las entidades deben cumplir estrictamente con las promociones publicitadas para no afectar el patrimonio de sus usuarios.

De acuerdo con lo evaluado por las autoridades, el usuario afectado contaba con una tarjeta de crédito Visa Clásica Masiva que incluía un beneficio específico. Este consistía en la devolución mensual del 1% de todas las compras realizadas por el titular. Sin embargo, se constató que este monto nunca fue abonado en su estado de cuenta, a pesar de formar parte de las condiciones ofrecidas al contratar el servicio.

Los detalles de la sanción impuesta al BCP

La autoridad concluyó que el banco incumplió de forma directa el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este marco legal obliga a todas las empresas a respetar las características y beneficios de los productos que ponen a disposición del público en general. Durante el proceso, la entidad financiera argumentó que el beneficio correspondía a una campaña promocional sujeta a ciertas restricciones técnicas.

No obstante, el banco no logró acreditar la existencia de dichas condiciones o limitaciones ante la comisión encargada del caso. Debido a esta falta de pruebas, se procedió a imponer una sanción inicial de 2.44 UIT específicamente por este punto de la denuncia. El fallo resalta que las promociones no pueden ser utilizadas como herramientas engañosas para captar clientes sin entregar finalmente lo prometido en el contrato.

Además, el Indecopi determinó que el banco modificó los términos para acceder al beneficio de «cash back» sin informar previamente al consumidor. Se comprobó que la entidad no contó con la aprobación del cliente para realizar estos cambios en las reglas de juego originales. Esta práctica está estrictamente prohibida por el numeral c) del artículo 56.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Por esta segunda falta grave, la autoridad aplicó una multa adicional de 3.78 UIT al Banco de Crédito del Perú. La Comisión señaló con énfasis que no se presentaron pruebas que demuestren que el cliente fue notificado de estos cambios o que los aceptó. Con esta decisión, se confirmó lo resuelto originalmente en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de la sede de Arequipa

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