Indecopi multa a Scotiabank con más de S/1.1 millones por llamadas sin consentimiento

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de su Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, impuso en primera instancia administrativa una multa de 202.96 UIT, equivalente a S/1’116,280, a Scotiabank Perú, tras comprobar la realización de llamadas comerciales sin autorización previa de los consumidores.

La autoridad concluyó que esta conducta vulnera el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece la obligación de contar con el consentimiento expreso de los usuarios antes de efectuar este tipo de comunicaciones comerciales. La sanción se enmarca en las acciones de supervisión que viene realizando el Indecopi sobre las prácticas de contacto de empresas del sistema financiero.

Durante la investigación, la Dirección de Fiscalización del Indecopi identificó la infracción mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos enfocadas en el análisis de audios de llamadas comerciales. Luego, la Secretaría Técnica de la Comisión revisó los casos detectados y confirmó comunicaciones en las que no se acreditó el consentimiento requerido por la normativa vigente.

Actualmente, la resolución se encuentra dentro del plazo de apelación, por lo que, si la entidad financiera presenta este recurso, el expediente será elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, instancia que actúa como segunda y última dentro del Indecopi.

Otras empresas en la mira por llamadas spam

En paralelo, el Indecopi informó que mantiene en trámite otros procedimientos sancionadores contra entidades del sistema financiero, aseguradoras y empresas de telecomunicaciones por presuntas llamadas sin consentimiento, además de un proceso contra Integratel Perú (Movistar) por no remitir información vinculada a llamadas consideradas spam. Estas investigaciones forman parte de las acciones de supervisión orientadas a reforzar el cumplimiento de la normativa de protección al consumidor.

Asimismo, la entidad precisó que la resolución es de acceso público y puede ser consultada a través de su plataforma institucional. En paralelo, continúan en curso procedimientos sancionadores contra el Banco de Crédito del Perú, Santander Consumer Bank S.A., Oncosalud S.A.C., Interseguro Compañía de Seguros S.A., el Banco Internacional del Perú – Interbank y América Móvil Perú (Claro) por presuntas llamadas comerciales sin consentimiento.

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