Indecopi multa a Claro con S/ 57.420 por enviar publicidad sin consentimiento

0
56

En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ratificó una sanción contra América Móvil Perú S.A.C.,  comercialmente conocida como Claro Perú. La multa confirmada asciende a 10.44 UIT, lo que equivale a un monto de S/ 57 420. Esta medida se aplicó específicamente a la sede de la empresa ubicada en Junín.

La sanción responde al envío de mensajes de texto con contenido promocional sin que el usuario brindara su consentimiento previo. Tras el análisis detallado del caso, las autoridades verificaron que la empresa remitió un total de 22 mensajes de texto promocionales. Estas comunicaciones se realizaron en el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 2023 y el 2 de enero de 2024.

«Se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia, debido a que quedó probado que la denunciada insistió en promover sus servicios al denunciante mediante veintidós (22) mensajes de texto enviados entre el 24 de noviembre de 2023 y el 2 de enero de 2024, pese a que este incorporó su número de celular al servicio Blacklist», se lee en la resolución Final n°4246-2025/SPC-INDECOPI.

Aplicación del principio de primacía de la realidad

Durante el proceso, la empresa operadora negó haber realizado el envío de los mensajes de texto cuestionados por el consumidor. No obstante, la Sala determinó que el contenido de dichas comunicaciones permitía atribuir la responsabilidad directamente a Claro. Para ello, se aplicó el principio jurídico de primacía de la realidad sobre la documentación presentada.

Este principio permite a la autoridad priorizar los hechos acreditados y tangibles por encima de los reportes internos entregados por la empresa. En consecuencia, se concluyó que el proveedor infringió el artículo 58.1 inciso e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha normativa prohíbe taxativamente realizar llamadas o enviar comunicaciones comerciales sin autorización.

Medidas correctivas

Debido a la infracción de las normas de protección al consumidor, se procedió a imponer la multa definitiva de 10.44 UIT. Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó al proveedor una medida correctiva de cumplimiento obligatorio. Esta consiste en el cese definitivo de cualquier tipo de comunicación con fines promocionales hacia el afectado.

La orden incluye la prohibición de realizar llamadas, mensajes de texto o enviar comunicaciones electrónicas sin contar con autorización expresa. Es importante destacar que la Sala confirmó íntegramente la decisión emitida previamente en primera instancia. Dicha resolución inicial fue dictada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín.

«Ordenar a América Móvil en calidad de medida correctiva que, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la resolución, cumpla con el cese definitivo de llamadas, mensajes de texto o mensajes electrónicos al denunciante para ofrecerle cualquier tipo de promoción, publicidad o información comercial de cualquier índole, sin su consentimiento expreso previo», establece la resolución de Indecopi.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí