Tras un prolongado proceso administrativo, dos marcas peruanas consiguieron finalmente el respaldo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). En las resoluciones definitivas emitidas el 5 de junio de 2026, la autoridad especializada autorizó el registro de signos nacionales que habían sido objetados por dos reconocidas compañías internacionales.
Las disputas enfrentaron a emprendimientos peruanos contra dos corporaciones de alcance global que intentaron frenar sus solicitudes de registro ante Indecopi. Por un lado, McDonald’s Corporation cuestionó la inscripción del logotipo de un restaurante cusqueño al considerar que podía ocasionar una eventual confusión entre los consumidores.
En el segundo caso, la alemana Puma SE buscó impedir el registro de una marca solicitada por una organización cafetalera peruana para distinguir productos vinculados a su actividad comercial. Luego de revisar ambos expedientes, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que las oposiciones presentadas no contaban con argumentos suficientes y ratificó el derecho de los solicitantes nacionales a registrar sus signos.
Disputa por la denominación MAC INCA
El empresario peruano Edwin Eduardo Covarrubias del Carpio presentó en mayo de 2024 una solicitud para registrar una marca figurativa y denominativa destinada a identificar servicios de restaurante. La propuesta incluía la imagen de una hamburguesa dorada con elementos andinos y la denominación MAC INCA. Frente a esta iniciativa, McDonald’s Corporation interpuso una oposición al considerar que el signo podía asociarse con su reconocida marca dentro del sector gastronómico.
Según la compañía estadounidense, su marca cuenta con notoriedad en el mercado de alimentos y el uso del prefijo utilizado por el solicitante representaba una reproducción parcial que podía beneficiarse del reconocimiento alcanzado por la empresa. Asimismo, señaló que posee una amplia familia de marcas registradas que incorporan las partículas “Mc” o “Mac”, entre ellas McBites, McPollo y Mac Fries, entre otras denominaciones.
Al evaluar los argumentos de ambas partes, el tribunal concluyó que, aunque existía una relación competitiva entre los servicios de restaurante que buscaba proteger Covarrubias del Carpio y los productos o sándwiches comercializados por McDonald’s, los signos enfrentados no presentaban similitudes suficientes desde el punto de vista gráfico ni fonético. La resolución Resolución N° 0918-2026/TPI-INDECOPI destacó que la presencia del término INCA y el diseño distintivo de la propuesta generaban una impresión visual diferente frente a la identidad de la cadena estadounidense.

Asimismo, la autoridad de propiedad intelectual determinó que el prefijo “Mc” o “Mac” representa un elemento utilizado con frecuencia en registros correspondientes a la clase 43 en el país. Por ello, el tribunal aplicó jurisprudencia andina y recordó que: “El titular de una marca no puede impedir que las expresiones comunes o usuales puedan ser utilizadas por los otros empresarios”.
Por otro lado, McDonald’s también argumentó que el empresario peruano habría actuado de mala fe al establecer su domicilio en Cusco, ciudad donde funciona un establecimiento de la franquicia internacional. Para la compañía, esta situación evidenciaba que el solicitante tenía conocimiento previo de sus signos distintivos y buscaba aprovecharse de su posicionamiento.
Sin embargo, Indecopi descartó dicha acusación al considerar que residir en la misma ciudad donde opera una marca reconocida y conocer su existencia no constituyen pruebas objetivas suficientes para demostrar una conducta desleal. Con esta conclusión, la entidad confirmó la inscripción de la marca solicitada por el empresario peruano.
Autorización el registro de PUMA CHOCOLATE
Una segunda controversia analizada por la autoridad involucró a la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú, entidad identificada también como Café Perú, que solicitó registrar el signo PUMA CHOCOLATE junto con un logotipo. La organización buscaba utilizar esta denominación para comercializar productos como harinas, pan, artículos de pastelería, helados y dulces.
En respuesta a esta solicitud, Puma SE presentó una oposición formal ante Indecopi al sostener que su marca posee reconocimiento internacional y una amplia notoriedad comercial. La empresa alemana señaló que los consumidores podrían vincular los productos alimenticios peruanos con su marca deportiva, generando un posible debilitamiento de su carácter distintivo y un aprovechamiento indebido de su prestigio.
Tras analizar la resolución la Resolución N° 0920-2026/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual concluyó que los argumentos de Puma SE no justificaban impedir el registro solicitado. Si bien reconoció la notoriedad de la marca del felino, precisó que esta se encuentra asociada principalmente a zapatillas y prendas de vestir correspondientes a la clase 25, mientras que la solicitud peruana estaba vinculada a productos alimenticios de la clase 30.

Además, el tribunal evaluó que no existían pruebas suficientes para determinar que los consumidores trasladarían la percepción positiva de una marca deportiva hacia productos comestibles. La resolución estableció que no había elementos objetivos que permitieran afirmar la existencia de un riesgo de asociación comercial entre ambas categorías.
La Sala también consideró relevante que la organización cafetalera peruana ya contaba con registros previos dentro de la misma clase, como PUMA COFFEE y PUMA CAFÉ. Para el organismo, estos antecedentes demostraban una trayectoria propia en el desarrollo de su línea comercial y que PUMA CHOCOLATE representaba una variación dentro de sus signos registrados.
Finalmente, Puma SE sostuvo que las marcas deportivas actualmente pueden ampliar sus operaciones hacia nuevos sectores, como alimentos saludables o cafeterías temáticas, lo que podría generar una conexión entre sus distintas categorías. No obstante, Indecopi rechazó este argumento al señalar que una posibilidad futura de diversificación empresarial no concede protección absoluta sobre un término de uso común.
Con la falta de pruebas que acreditaran una intención de engaño o aprovechamiento indebido, la autoridad resolvió otorgar de manera definitiva el registro del nombre solicitado por la central cafetalera peruana. De esta manera, ambos procedimientos culminaron con decisiones favorables para los emprendimientos nacionales frente a las oposiciones presentadas por las multinacionales.












