La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi resolvió a favor de la marca peruana Kingba, luego de que The Coca-Cola Company presentara un reclamo en 2022 por presunta similitud entre los logos. Con esta decisión, la empresa Multiservicios y Transportes Magic E.I.R.L. podrá utilizar su marca en el mercado nacional sin restricciones legales.
El instituto comunicó que la marca Kingba fue registrada oficialmente tras desestimar la oposición de la multinacional. Coca-Cola había argumentado que existía un recurso gráfico similar entre ambos logotipos, pero el análisis de Indecopi concluyó que las diferencias eran notorias y suficientes para garantizar la independencia de la marca peruana.
La resolución N° 1270-2025/TPI-INDECOPI finalizó un proceso que se extendió por casi tres años en el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Según la entidad, el logo de Kingba no reproduce, imita, traduce, transcribe ni translitera ningún elemento distintivo de Coca-Cola, por lo que no se configuró riesgo de confusión ni aprovechamiento indebido.
Diferencias gráficas entre Kingba y Coca-Cola
Coca-Cola sostuvo que el logo de Kingba incorpora una cinta ondulante similar a la de sus marcas registradas, aunque con colores blanco, anaranjado y amarillo, distintos al negro o blanco del diseño de la multinacional. Indecopi concluyó que esta diferencia cromática genera una percepción visual diferenciada, evitando posibles confusiones entre consumidores.
“El diseño de KINGBA presenta una ondulación uniforme y continua, acompañada por la figura de un felino, mientras que la cinta de Coca-Cola es fragmentada, con variaciones en el grosor y un estilo gráfico distinto”, explicó la Sala. Esta evaluación fue clave para descartar la oposición de Coca-Cola y confirmar la validez del registro de la marca peruana.
Además, la autoridad resaltó que Kingba se encuentra en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, identificando productos como arroz, azúcar, aceites y conservas, mientras que Coca-Cola opera en la clase 32 con bebidas gaseosas. Esta separación de rubros impidió que se configure riesgo de asociación o dilución de la notoriedad de la marca internacional.
Indecopi confirma registro de Kingba
Uno de los puntos más relevantes de la decisión fue la nulidad parcial de la resolución de primera instancia. La Sala determinó que la Comisión de Signos Distintivos evaluó el inciso a) del artículo 136 de la Decisión 486, aunque Coca-Cola solo había invocado el inciso h). Este exceso fue considerado un pronunciamiento extra petita, es decir, fuera de lo solicitado, lo que vulneraba el principio de congruencia procesal.
El tribunal recordó que la autoridad solo puede pronunciarse sobre los argumentos planteados por las partes, salvo que se afecte el derecho a la defensa. Por ello, anuló el análisis respecto al inciso a) y mantuvo únicamente el referido al inciso h), ajustándose así al marco de la oposición presentada por Coca-Cola. Esta corrección no afectó la validez del registro ya concedido a la marca peruana.
En su revisión, la Sala comparó detalladamente a KINGBA con las marcas COCA-COLA y COKE, inscritas bajo los certificados N.° 73058 y N.° 2754. Concluyó que el signo peruano presenta rasgos propios, tanto gráficos como fonéticos. KINGBA emplea una figura ondulante de colores y la imagen de un felino, mientras que Coca-Cola utiliza su tradicional cinta ondulante con tipografía y colores distintos, lo que evita cualquier riesgo de confusión.
Asimismo, el colegiado precisó que KINGBA no constituye reproducción, imitación ni traducción de las marcas de Coca-Cola, y que además pertenece a una categoría distinta de productos: alimentos de la clase 30 frente a bebidas de la clase 32. Estas diferencias, tanto en diseño como en mercado, descartaron cualquier posibilidad de asociación, dilución o aprovechamiento indebido de la notoriedad de la multinacional. Con ello, se consolidó el registro de KINGBA en favor de la empresa peruana.

determinan una impresión visual de conjunto diferente».












