Indecopi revocó la sanción contra Gloria y descartó competencia desleal frente a Laive. El Tribunal concluyó que las marcas permiten diferenciar los productos pese a similitudes en envases. La disputa entre Laive y Gloria por el diseño de sus yogures plantea una pregunta recurrente en el mercado: ¿cuándo una similitud deja de ser válida y se convierte en competencia desleal?
El tribunal máximo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) revocó la sanción impuesta a Gloria en primera instancia y descartó que exista riesgo de confusión para el consumidor. La decisión no solo cierra el caso, sino que redefine el peso de los elementos visuales frente a la marca y el comportamiento del consumidor.
El caso se originó cuando Laive denunció a Gloria por el rediseño de su yogurt «Actibio», al considerar que replicaba el concepto visual del producto «Sbelt». Según la empresa denunciante, la combinación de colores, la disposición gráfica y el uso de imágenes de frutas generaban una apariencia similar capaz de inducir a error sobre el origen empresarial.
Sanción inicial impuesta por Indecopi
En primera instancia, la autoridad acogió este planteamiento y concluyó que existía una probabilidad de confusión en el consumidor promedio. Por este motivo, se impuso originalmente una multa de 21.20 UIT, equivalente a S/ 116,600 al valor del año 2026. Además, se ordenó a la empresa Gloria realizar modificaciones en el envase del producto mencionado.
Al evaluar el caso, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual centró su análisis en un elemento clave: la marca. En ambos productos, las marcas “Laive” y “Gloria” aparecen de forma destacada, acompañadas de las submarcas “Sbelt” y “Actibio”, respectivamente. Esta presencia conjunta permite identificar con claridad el origen empresarial de cada producto.
Las diferencias en denominación, tipografía y construcción gráfica son suficientes para evitar que el consumidor asuma que se trata del mismo fabricante. Además, se consideró que ambas marcas cuentan con un posicionamiento relevante en el mercado peruano, lo que refuerza su capacidad de diferenciación. El peso de estos signos distintivos prevaleció sobre las características estéticas de los envases.
Análisis de coincidencias visuales
El tribunal también abordó las coincidencias visuales señaladas en la denuncia por la empresa competidora. Si bien reconoció que ambos envases comparten elementos como el uso del color verde, el fondo blanco o la representación de frutas, concluyó que estos recursos son habituales en el mercado de yogures. Son patrones visuales comunes que el público asocia rápidamente con la categoría de lácteos.
En ese sentido, se trata de elementos genéricos que no pueden ser apropiados de manera exclusiva por una empresa, especialmente en categorías vinculadas a productos saludables. El uso de estos componentes visuales responde a una tendencia del mercado y no a un intento de imitación malintencionada. Por lo tanto, el uso de colores y frutas similares no constituye una infracción a las normas de competencia.
La Sala Especializada de Indecopi basó su nueva resolución en un análisis detallado de la marca y la conducta del comprador. El tribunal determinó que el público de estos productos no actúa de forma automática, sino que puede identificar diferencias relevantes, especialmente cuando las marcas son visibles y reconocidas.
Indecopi consideró que se trata de consumidores que valoran atributos específicos, como beneficios nutricionales o funcionales, lo que reduce la probabilidad de error. Desde esta lógica, la existencia de similitudes visuales no implica necesariamente un riesgo real o potencial de confusión. El peso de la marca predominó sobre los elementos gráficos comunes del envase.
Resolución final
Con base en este análisis integral, el tribunal del Indecopi revocó la resolución previa y declaró infundada la denuncia de Laive. En consecuencia, dejó sin efecto la multa impuesta y la medida correctiva que obligaba a modificar el envase del producto a Gloria. Este giro evidencia una diferencia de criterio respecto a la primera instancia.
La resolución reafirma que la imitación es parte del juego competitivo, siempre que no genere confusión sobre el origen empresarial. En mercados donde ciertos diseños tienden a estandarizarse, la diferenciación recae principalmente en los signos distintivos. No basta con acreditar similitudes visuales, sino que es necesario demostrar que afectan la capacidad de identificación.










