La unión de los mercados de capitales y el desarrollo sostenible

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econimia

Autora: Otilia García-Rivero

La urdimbre

La preocupación de la sociedad por la sostenibilidad no es una novedad. Tiene sus raíces en el Neolítico, cuando unos poblados agrarios pusieron las primeras piedras de lo que hoy conocemos como civilización. Desde entonces, con distintos apelativos y alcances, el concepto de sostenibilidad ha ido evolucionando junto a la humanidad, pasando por distintos estados: intuitivo, atávico, místico, doctrinario, utilitarista o normativo; aspecto este último en el que destaca, por derecho propio, la Unión Europea.

Los objetivos para alcanzar la sostenibilidad están establecidos en los acuerdos fundacionales de la UE:

• Comenzó su andadura con la sostenibilidad como leitmotiv con la declaración de Robert Schuman tras la devastación causada por la Segunda Guerra Mundial.

• El Tratado de la Unión Europea, TUE, en su preámbulo, declara que la UE está decidida “a promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible”. En el Artículo 3.1, la UE se compromete a obrar “en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado”; y en el Art. 3.5. con “el desarrollo sostenible del planeta”.

• La Carta de los Derechos Fundamentales establece en su preámbulo que la UE “trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible” y en su Artículo 37 que “En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad”.

La libre circulación de capitales es también uno de los fundamentos de la UE:

• Está presente en los acuerdos fundacionales de la UE, desde el Tratado de Roma de 1957, siendo el Tratado de Maastricht de 1992 un hito clave en su desarrollo. Este es el tratado que, además de establecer la Unión Europea, incluyó como uno de sus pilares fundamentales la libre circulación de capitales entre los Estados miembros, dando lugar a la Unión Monetaria (UME), a los criterios económicos de convergencia y al euro.

• Se regula en los artículos 63 a 66 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Sobre estas bases, el proyecto europeo ha ido tejiendo pacientemente minuciosos encajes de Bruselas, con finos hilos normativos, buscando el fomento de la paz y la promoción del desarrollo sostenible; la convergencia en valores, propósitos y mercados. Y ha alcanzado éxitos muy sobresalientes como el Tratado de Maastricht ya referido, así como estrepitosos fracasos, entre los que destacan la falta de ratificación por Francia y Países Bajos de la Constitución Europea en 2005 o las inconclusas crisis financiera de 2008 y del brexit iniciada en 2016.

Tras el abandono del proyecto europeo por parte del país que inventó la lanzadera volante, la enorme maquinaria de la UE ha comenzado a producir nuevas bordaduras normativas en cantidades industriales, producción que ha alcanzado una velocidad inusitada ante el desastre económico derivado de la pandemia COVID-19 que, en palabras de la Comisión Europea, es “la crisis económica más drástica de su historia”.

La novedad es el volumen y la velocidad de la actual producción normativa europea, sin precedentes, para hacer frente a estas crisis:

• El primer plan de acción para la UMC1 llegó en 2015. Al amparo de este plan y de su revisión intermedia en 2017, conocida como 2017 mid term review2, la Comisión ha ido poniendo en marcha iniciativas legislativas con distintos objetivos: facilitar el acceso a los mercados financieros, regular los fondos de capital riesgo -EuVEC- y de emprendimiento social -FESE, un producto paneuropeo de pensiones individuales -PEPP-, el crowdfunding; etc.

• El Plan de Acción Financiar el Desarrollo Sostenible3 de 2018, se está desplegando a través de una batería de Reglamentos y actos delegados que afectan, con nuevas obligaciones, a los distintos actores en la cadena de valor financiera (emisores, proveedores de datos y agencias de calificación, compañías de seguros y bancos, asesores, gestores activos e inversores institucionales, supervisores), con el objetivo de reorientar los flujos de capital hacia una economía más sostenible, integrar los criterios de sostenibilidad en la gestión, así como fomentar la transparencia en los mercados.

• En diciembre de 2019 la Comisión publicó el European Green Deal o Pacto Verde Europeo4, la estrategia europea de crecimiento que tiene como objetivo “transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos”. El Pacto Verde se apoya en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible (PIES) y será articulado mediante el Reglamento conocido como “Ley del Clima Europea”.

• En mayo del 2020 la Comisión lanzó el instrumento denominado Next Generation EU5, para hacer frente a la crisis del COVID-19. En su comunicación, la Comisión declaró que “Las opciones que tomemos hoy definirán el futuro para la próxima generación (…) Ese es el motivo por el que el plan de recuperación de la UE debe orientarse hacia la construcción de una Europa más sostenible, resiliente y justa para la próxima generación”.

• Por último, aún en proceso de tramitación, completará la filigrana normativa:

  • La Estrategia renovada en Finanzas Sostenibles6, que, enmarcada en el Pacto Verde Europeo y basada en el plan de 2018, tiene como objetivo impulsar la transformación del sector financiero para que contribuya de forma más rápida y eficaz a la transición. Las consultas sobre la Estrategia renovada fueron cerradas el 10 de febrero de 2021 y su publicación está prevista para junio 2021.
  • Una nueva directiva sobre gobierno corporativo sostenible7, prevista en la acción 10 del plan Financiar el desarrollo sostenible, que formará parte de la futura Estrategia renovada sobre finanzas sostenibles, completando regulaciones previas (en particular la Directiva 2014/95 sobre divulgación de información no financiera y diversidad) y promoviendo la modificación de otras Directivas (como la 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades relativos a las sociedades de capital o la 2007/36 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas). Tras la aprobación del informe correspondiente en el Parlamento Europeo, el pasado 10 de marzo, esta nueva directiva, bajo el título Diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa, podría ver la luz durante el segundo trimestre de 2021, mediante la adopción por parte de la Comisión Europea de un acto ejecución.
 Otilia García-Rivero

Pero para que el capital europeo pueda financiar la transición hacia una economía sostenible, según los ambiciosos compromisos asumidos en la Agenda 2030, el Acuerdo Climático de París y el Pacto Verde Europeo, así como la reparación de los daños provocados por la crisis derivada del brexit y la pandemia COVID-19, es preciso avanzar en la Unión de los Mercados de Capitales europeos.

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