La legislación peruana reconoce la imagen como un dato personal y protege su uso bajo normas específicas. Esta protección se aplica tanto a entidades privadas como públicas, que deben contar con autorización antes de difundir fotografías que permitan identificar a una persona. Su cumplimiento resulta clave en un entorno donde los contenidos digitales se comparten de manera masiva y rápida.
En los últimos años, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) ha reforzado la fiscalización sobre el uso de datos personales. Es por ello que recientemente multó a Indecopi, cumpliendo su rol de supervisar que instituciones y empresas respeten la normativa vigente y actuando cuando detecta infracciones. Su intervención ha permitido visibilizar los límites legales que rigen la difusión de imágenes en portales oficiales, redes sociales y otros espacios públicos.
Indecopi es sancionado por uso indebido de imagen en redes
La ANPD sancionó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por difundir la fotografía de un ciudadano sin obtener su consentimiento previo. El caso se originó tras la denuncia de la persona afectada, cuya imagen apareció en una publicación institucional difundida en los canales digitales oficiales de la entidad.
Indecopi utilizó la fotografía con fines institucionales y retiró el contenido cuando se presentó el reclamo. Durante el procedimiento, la entidad reconoció el error y acreditó que había eliminado la publicación de sus plataformas. Sin embargo, la imagen continuó replicada en sitios externos que no estaban bajo su control directo. Como parte de la sanción, la entidad impuso una multa reducida y ofreció la posibilidad de que Indecopi pague solo el 60% del monto si lo hace dentro del plazo que establece la norma vigente.
La autoridad determinó que la difusión sin autorización configuraba un tratamiento ilícito de datos personales. Recordó que la imagen es considerada un dato personal y que su uso requiere una base legal o consentimiento expreso. Además, aclaró que retirar el contenido no elimina la infracción, porque la publicación ya se había efectuado sin sustento jurídico.
Precedente sobre responsabilidad digital
La ANPD precisó que la permanencia de la fotografía en páginas de terceros no exime de ninguna responsabilidad legal a la entidad que realizó la publicación original. Este criterio reafirma que las instituciones públicas deben respetar estrictamente las normas de protección de datos en todos sus canales de comunicación.
En su resolución, la Dirección de Protección de Datos Personales declaró la existencia de una infracción grave. Este caso refuerza los límites legales que rigen la difusión de contenidos institucionales y plantea un debate sobre la responsabilidad en el tratamiento de datos personales. La decisión de la autoridad marca un precedente sobre cómo deben actuar las entidades públicas en el entorno digital.












